ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
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Artículo 1.- Con la denominación “Consejo
de críticos de artes visuales” se constituye una Asociación
española de ámbito estatal, cuyo funcionamiento y
organización se regula por los presentes Estatutos, redactados
al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Artículo 2.- La Asociación “Consejo
de críticos de artes visuales” tiene como fines los
siguientes:
- Promover los valores de independencia,
profesionalidad, rigor y dignidad en el colectivo formado por
los críticos de
arte en España.
- Defender a los asociados en los aspectos
generales de la profesión
y en aquellos concretos o particulares en los que, a petición
del asociado perjudicado, así lo acuerde la Asamblea o la
Junta del Consejo.
- Contribuir al prestigio y buen nombre del colectivo
ante la opinión
pública.
- Intervenir en cuantas cuestiones públicas
tengan relación
con el medio artístico.
- Crear y mantener vigente y efectivo un Código
Deontológico
de la profesión de crítico de arte.
- Servir de interlocutor frente a las instituciones
nacionales o internacionales relacionadas con el arte.
- Fomentar el principio de que la crítica
del arte es un elemento fundamental e independiente para el desarrollo
del fenómeno
artístico y, en base a ello, promover premios, impulsar
la concesión
de becas a críticos de arte profesionales o jóvenes
en formación.
- Potenciar, impulsar o promover la edición
de publicaciones dedicadas al estudio del sector, sus circunstancias,
sus problemas y la búsqueda de posibles soluciones.
Artículo 3.- La Asociación tiene
su domicilio en Madrid, distrito 28006, Calle Lagasca número
121, piso 2º.dcha.
Por acuerdo de la Junta Directiva se podrá cambiar el domicilio
dentro de la Ciudad de Madrid. Si el cambio fuere a ciudad distinta,
requerirá el acuerdo por mayoría de 2/3 de los asistentes
a la Asamblea General válidamente convocada a tal efecto.
La Asociación podrá por acuerdo de su Junta Directiva
abrir y cerrar delegaciones o establecimientos en cualquier lugar.
En todo caso, el cambio de domicilio y la apertura y cierre de
delegaciones o establecimientos, será comunicado para su
inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 4.- La duración de la
Asociación es indefinida y se disolverá por la voluntad
de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto,
así como por las causas determinadas en el art. 39 del Código
Civil y por Sentencia judicial firme.
Acordada o producida la causa de disolución de la Asociación,
procederá a la liquidación de su patrimonio, aplicando
el activo resultante o bienes sobrantes de la Asociación
a favor de la institución dedicada al arte contemporáneo
español que los liquidadores consideren, por mayoría,
como más adecuada.
Artículo 5.- Admisión en la Asociación.-
Para ser admitido como Asociado en el Consejo de críticos de artes
visuales, bastará ser una persona física y estar dedicada
profesional y regularmente a efectuar criticas de arte en los medios
de comunicación pública, siempre que no ejerza u ostente
algún cargo en instituciones o empresas dedicadas a la promoción
o comercialización de obras de arte tales como Museos, Centros
de Arte, Fundaciones, Salas de exposiciones y Galerías.
No obstante, si un asociado, de forma sobrevenida, accediera a
un cargo de los considerados incompatibles, no perderá su
condición de asociado, la cual quedará en suspenso
hasta tanto cese en su cargo o puesto, sin que mientras tanto pueda
ejercitar el derecho de voto y elegir o ser elegido para algún
puesto en la Asociación. Tambien podrá pedir y obtener
su alta en la Asociación el crítico que ya estuviese
previamente en situación incompatible, pasando directamente
a la situación de suspensión.
El asociado que se halle en periodo de suspensión podrá optar
entre abonar o no abonar las cuotas de asociado; en caso afirmativo será citado
a las Asambleas, a las que acudirá sin voto y disfrutará de
los beneficios personales que otorgue la condición de asociado
excepto aquellos que comporten o supongan intervenir en la dirección
de la Asociación o representarla en cualquier instancia. El asociado
que se encuentre en situación de suspensión y decida no
pagar su cuota, se hallará en una situación asimilada a
la baja aún cuando no precise autorización ni más
trámites para volver al alta una vez cese la causa de la suspensión.
El cumplimiento de los requisitos para ser asociado será afirmado
por dos asociados quienes con la presentación responden
ante la Asociación de que el candidato cumple los mismos;
recibida la solicitud en forma de carta en la que consten los datos
personales y domicilio del presentado, será estudiada en
la primera reunión de la Junta directiva, la cual por mayoría
y sin ulterior recurso decidirá si el candidato o candidata
reúne todos los requisitos, admitiéndole, o si por
el contrario no los reúne, rechazándole.
Artículo 6.- Baja, separación y
sanciones en la Asociación.-
La baja en la Asociación puede ser voluntaria o forzosa. Cualquier
asociado en todo momento puede pedir su baja que será temporal
o definitiva. La baja temporal será por un periodo concreto y
predeterminado y, así, no requerirá posterior autorización
ni más trámites para volver a la situación de alta.
La baja forzosa o separación definitiva es la máxima
sanción a un asociado que será expulsado de la Asociación
por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva y que en cualquier
caso siempre será recurrible ante la Asamblea General, la
cual oirá al recurrente y al representante de la Junta para
decidir sobre la expulsión de forma irrevocable de la mayoría
de los asistentes.
La Junta Directiva podrá acordar como sanción la
separación temporal de un asociado por un periodo no inferior
a 3 meses ni superior a 2 años. Este acuerdo es irrecurrible.
Artículo 7.- Son obligaciones de los asociados:
- Pagar las cuotas, usar y destinar los bienes y activos de
la Asociación para los fines de la misma.
- Respetar las reglas que se establezcan en el Código
Deontológico
de la profesión que elaborará la Asociación,
así como
acatar desde el marco de su inalienable independencia, las directrices
y pautas de comportamiento y actuación acordadas por la
Asamblea de la Asociación siempre y cuando estas se refieran
a aspectos generales de la profesión.
- Asistir, si no existe causa que lo impida, a las reuniones
y asambleas de la Asociación.
- Defender el buen nombre de la Asociación y de los Asociados.
- Informar a la Junta Directiva de la Asociación de cuantos
eventos o circunstancias tenga conocimiento y sean transcendentes
en el ámbito de la profesión.
Son derechos de los asociados:
- Ser defendidos colectiva o individualmente por la Asociación
en cuantos aspectos se refieran al ejercicio de su profesión.
- Elegir y ser elegido para los puestos y cargos de la Asociación.
- Usar el nombre de la Asociación y la condición
de asociado como signo de reconocimiento social y profesional.
- Exigir la intervención de la Asociación para
solventar en el marco y ámbito que le es propio, cuantas
situaciones pongan en peligro o atenten contra la libertad de
crítica o la solvencia
profesional de los asociados.
Artículo 8.- Criterios democráticos
que rigen la Asociación.-
El Consejo de críticos de artes visuales es una Asociación
cuya estructura democrática queda reflejada en la Asamblea General,
la cual es el órgano supremo de la Asociación y que adopta
sus acuerdos, previa convocatoria, por mayoría de los concurrentes,
presentes o representados. También el criterio de la mayoría
prevalecerá en los acuerdos de la Junta Directiva y en cuantos
acuerdos, decisiones o recomendaciones se emitan desde los órganos
y comisiones de la Asociación.
Artículo 9.- De la Asamblea General.-
La Asamblea o Consejo General es el órgano supremo de gobierno
de la Asociación que se reunirá con carácter ordinario
una vez al año y de forma extraordinaria cuando así lo
acuerde la Junta Directiva o lo solicite un número de asociados
no inferior al 10% de los asociados, expresando los asuntos a tratar
en el Orden del Día de dicha convocatoria. Se entenderá válidamente
constituida cuando fuese convocada al menos quince días naturales
antes de la reunión y concurran a ella, presentes o representados,
un tercio de los asociados quienes designarán al Presidente y
Secretario de la Asamblea al inicio de la misma.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán
mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad,
los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación
de bienes y remuneración de los miembros del órgano
de representación, acuerdos estos que se declaran de competencia
exclusiva de la Asamblea.
Artículo 10.- De la Junta directiva.-
La Junta Directiva es el órgano de representación de la
Asociación y el encargado de dirigir la misma. Sus facultades
se extienden a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación
e incluyen, en enumeración no limitativa, la admisión y
expulsión de los asociados, -sin perjuicio del recurso previsto
ante la Asamblea en caso de expulsión-, la administración
y disposición de fondos dinerarios, la representación en
juicio y fuera de él de la Asociación, la organización
de actividades de todo tipo y la ejecución de cuantos actos deba
desarrollar la Asociación en cumplimiento de sus fines.
La Junta Directiva está formada por seis miembros o vocales
y un Secretario-Asesor que carece de voto. Entre ellos se elegirá un
Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero, el cual, con la firma
mancomunada de uno de los dos anteriores, dispondrá de los
fondos dinerarios y cuentas de la Asociación.
Cada dos años, la Asamblea reemplazará por elección
directa a tres de los seis vocales que integran la Junta Directiva,
de forma tal que en la primera Asamblea Ordinaria elegirá a
los seis miembros, en la tercera Asamblea Ordinaria reemplazará a
los tres primeros que resulten por orden alfabético de su
apellido, quedando el resto formando parte de la Junta hasta el
cuarto año en que serán reemplazados y, cesando ya
a partir de ahí, de forma alternativa, tres vocales cada
dos años. En el supuesto de que algún vocal causase
baja, por los motivos que fuese, será sustituido por un
asociado que elegirá por mayoría simple el resto
de los vocales, durando su mandato el mismo tiempo previsto para
el sustituido.
Las elecciones para el cargo de vocal se realizarán por
el sistema de listas abiertas, de forma tal que cada Asociado votará libremente
a tres –seis en la primera Asamblea- de entre todos los candidatos
presentados; siendo elegidos vocales los tres -o seis- que reciban
más votos.
Los vocales pueden ser reelegidos sin ningún límite
de veces.
Artículo 11.- De las Comisiones.-
La Junta Directiva podrá crear siempre con carácter temporal
Comisiones de estudio o de seguimiento sobre determinadas cuestiones
que convenga conocer o estudiar con detalle por parte de la Asociación.
También podrán crearse comisiones de apoyo a instituciones,
empresas u organismos a fin de colaborar en el logro de determinados
objetivos o fines que siempre estarán en estrecha relación
con los fines de la Asociación.
El acuerdo por el que se decide crear la Comisión, expresará claramente
el nombre de la Comisión, el objeto o fin de la misma, la
duración que tendrá, el nombre de los asociados que
la integren y cuantas otras circunstancias deban regular su funcionamiento.
Cada Comisión tendrá un Presidente que hará las
veces de portavoz.
Artículo 12.- El Secretario llevará un
libro de asociados en donde constarán correlativamente numerados,
el nombre y DNI de todos los asociados, haciendo constar junto
a ello, la fecha de alta y la de baja definitiva si esta se produjese.
También se llevará por el Secretario un libro de
actas de las Asambleas y otro con las de la Junta Directiva.
Artículo 13.- El Tesorero será el
encargado de llevar un contabilidad que permita obtener la imagen
fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera
de la Asociación, así como las actividades realizadas.
También se llevará un libro con el inventario de
los bienes que pertenezcan a la Asociación.
Las Cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente
por la Asamblea General.
Artículo 14.- Los asociados contribuirán
al sostenimiento de la Asociación con una cuota anual que
fijará cada año la Junta y será sometida a
ratificación por la Asamblea. Inicialmente se fija una cantidad
de 100 € al año.

