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CÓDIGO DEONTOLÓGICO
DEL CONSEJO DE CRÍTICOS DE ARTES VISUALES


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El Código Deontológico del Consejo de Críticos de Artes Visuales determina los principios, obligaciones y comportamientos a los que todo miembro debe atenerse en la práctica de su profesión. Su falta de observancia constituye una negligencia en la profesionalidad y socava el prestigio tanto del conjunto de la profesión como, en especial, del propio Consejo de Críticos de Artes Visuales.

1. El crítico de arte elabora su discurso de manera libre y argumentada, desde el ejercicio independiente de su pensamiento y de la reflexión estética. Su actividad profesional exige los conocimientos científicos pertinentes y la capacidad de enunciarlos, e implica, también, una responsabilidad social que va más allá del marco estricto de la crítica de arte o de la estética filosófica. Los miembros del Consejo de Críticos de Artes Visuales tienen, además, un
compromiso activo con las prácticas artísticas contemporáneas y su relevante función en la cultura y la sociedad de nuestro tiempo.

2. La actividad del crítico de arte estará guiada por el respeto hacia la significación histórica y estética de las obras de arte y la aportación de los artistas, no sólo al Patrimonio Artístico de su país y el mundo, sino a un mejor conocimiento e interpretación de la realidad que vivimos.

3. El crítico de arte debe emitir sus opiniones y análisis con plena libertad de expresión e independencia profesionales. No subordinará, por tanto, sus juicios y opiniones a los intereses económicos, políticos o de cualquier otro tipo del medio de comunicación que los difunde.

4. El crítico de arte mantendrá en todo momento su libertad intelectual respecto de las instituciones públicas y respecto del mercado de las galerías, y velará por que su relación con ellas no comprometa ni las normas ni los objetivos fundamentales del ejercicio de su profesión, ni mucho menos el derecho de los ciudadanos a una información y exposición razonables, congruentes y sustentadas en los principios de libertad, independencia y honestidad científica.

5. La relación del crítico de arte con sus colegas de profesión debe orientarse a una colaboración abierta, a compartir sus conocimientos y su experiencia profesional con sus colegas y otros investigadores –con especial atención a los jóvenes que inician su andadura profesional– y debe mostrar su respeto y reconocimiento intelectual a aquellos que le han transmitido su saber.

6. Debe exigir y recibir una retribución obligatoria por sus servicios profesionales, que estará especificada en un contrato o compromiso escrito, y no admitirá más pago, remuneración o compensación por sus servicios que los acordados o contratados con la institución, empresa o medio de comunicación donde desempeñe su labor, ni admitirá gratificación, obsequio o donación sobreañadidos a aquéllos.

7. Las relaciones entre el crítico de arte y los artistas deberán estar presididas por el respeto y la consideración mutuas. Las relaciones contractuales que establezcan estarán enfocadas a la investigación, a la escritura o al comisariado, y en ningún caso deben condicionar el libre ejercicio de la crítica o la independencia profesional.

8. En el caso de ocupar temporalmente un puesto o cargo oficial, ya sea en una institución pública o privada, el crítico deberá también suspender temporalmente su actividad como tal, al menos el ejercicio de la crítica de exposiciones o actividades relacionadas con la institución para la que trabaje o entidad mayor de la que ésta dependa. En ningún caso podrá hacer la crítica de una exposición o actividad en la que haya intervenido, ya sea como comisario, autor de algún texto del catálogo, conferenciante, asesor o cualquiera otra implicación directa con ella.

9. En cualquier circunstancia, el crítico de arte es libre de rehusar –y debería hacerlo– cualquier trabajo o encargo que crea contrario a la letra o el espíritu de este Código Deontológico.

Enero de 2008

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

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Artículo 1.- Con la denominación “Consejo de críticos de artes visuales” se constituye una Asociación española de ámbito estatal, cuyo funcionamiento y organización se regula por los presentes Estatutos, redactados al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Artículo 2.- La Asociación “Consejo de críticos de artes visuales” tiene como fines los siguientes:

  1. Promover los valores de independencia, profesionalidad, rigor y dignidad en el colectivo formado por los críticos de arte en España.
  2. Defender a los asociados en los aspectos generales de la profesión y en aquellos concretos o particulares en los que, a petición del asociado perjudicado, así lo acuerde la Asamblea o la Junta del Consejo.
  3. Contribuir al prestigio y buen nombre del colectivo ante la opinión pública.
  4. Intervenir en cuantas cuestiones públicas tengan relación con el medio artístico.
  5. Crear y mantener vigente y efectivo un Código Deontológico de la profesión de crítico de arte.
  6. Servir de interlocutor frente a las instituciones nacionales o internacionales relacionadas con el arte.
  7. Fomentar el principio de que la crítica del arte es un elemento fundamental e independiente para el desarrollo del fenómeno artístico y, en base a ello, promover premios, impulsar la concesión de becas a críticos de arte profesionales o jóvenes en formación.
  8. Potenciar, impulsar o promover la edición de publicaciones dedicadas al estudio del sector, sus circunstancias, sus problemas y la búsqueda de posibles soluciones.

Artículo 3.- La Asociación tiene su domicilio en Madrid, distrito 28006, Calle Lagasca número 121, piso 2º.dcha.

Por acuerdo de la Junta Directiva se podrá cambiar el domicilio dentro de la Ciudad de Madrid. Si el cambio fuere a ciudad distinta, requerirá el acuerdo por mayoría de 2/3 de los asistentes a la Asamblea General válidamente convocada a tal efecto.

La Asociación podrá por acuerdo de su Junta Directiva abrir y cerrar delegaciones o establecimientos en cualquier lugar.

En todo caso, el cambio de domicilio y la apertura y cierre de delegaciones o establecimientos, será comunicado para su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

Artículo 4.- La duración de la Asociación es indefinida y se disolverá por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil y por Sentencia judicial firme.

Acordada o producida la causa de disolución de la Asociación, procederá a la liquidación de su patrimonio, aplicando el activo resultante o bienes sobrantes de la Asociación a favor de la institución dedicada al arte contemporáneo español que los liquidadores consideren, por mayoría, como más adecuada.

Artículo 5.- Admisión en la Asociación.-
Para ser admitido como Asociado en el Consejo de críticos de artes visuales, bastará ser una persona física y estar dedicada profesional y regularmente a efectuar criticas de arte en los medios de comunicación pública, siempre que no ejerza u ostente algún cargo en instituciones o empresas dedicadas a la promoción o comercialización de obras de arte tales como Museos, Centros de Arte, Fundaciones, Salas de exposiciones y Galerías.

No obstante, si un asociado, de forma sobrevenida, accediera a un cargo de los considerados incompatibles, no perderá su condición de asociado, la cual quedará en suspenso hasta tanto cese en su cargo o puesto, sin que mientras tanto pueda ejercitar el derecho de voto y elegir o ser elegido para algún puesto en la Asociación. Tambien podrá pedir y obtener su alta en la Asociación el crítico que ya estuviese previamente en situación incompatible, pasando directamente a la situación de suspensión.
El asociado que se halle en periodo de suspensión podrá optar entre abonar o no abonar las cuotas de asociado; en caso afirmativo será citado a las Asambleas, a las que acudirá sin voto y disfrutará de los beneficios personales que otorgue la condición de asociado excepto aquellos que comporten o supongan intervenir en la dirección de la Asociación o representarla en cualquier instancia. El asociado que se encuentre en situación de suspensión y decida no pagar su cuota, se hallará en una situación asimilada a la baja aún cuando no precise autorización ni más trámites para volver al alta una vez cese la causa de la suspensión.

El cumplimiento de los requisitos para ser asociado será afirmado por dos asociados quienes con la presentación responden ante la Asociación de que el candidato cumple los mismos; recibida la solicitud en forma de carta en la que consten los datos personales y domicilio del presentado, será estudiada en la primera reunión de la Junta directiva, la cual por mayoría y sin ulterior recurso decidirá si el candidato o candidata reúne todos los requisitos, admitiéndole, o si por el contrario no los reúne, rechazándole.

Artículo 6.- Baja, separación y sanciones en la Asociación.-
La baja en la Asociación puede ser voluntaria o forzosa. Cualquier asociado en todo momento puede pedir su baja que será temporal o definitiva. La baja temporal será por un periodo concreto y predeterminado y, así, no requerirá posterior autorización ni más trámites para volver a la situación de alta.

La baja forzosa o separación definitiva es la máxima sanción a un asociado que será expulsado de la Asociación por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva y que en cualquier caso siempre será recurrible ante la Asamblea General, la cual oirá al recurrente y al representante de la Junta para decidir sobre la expulsión de forma irrevocable de la mayoría de los asistentes.

La Junta Directiva podrá acordar como sanción la separación temporal de un asociado por un periodo no inferior a 3 meses ni superior a 2 años. Este acuerdo es irrecurrible.

Artículo 7.- Son obligaciones de los asociados:

  1. Pagar las cuotas, usar y destinar los bienes y activos de la Asociación para los fines de la misma.
  2. Respetar las reglas que se establezcan en el Código Deontológico de la profesión que elaborará la Asociación, así como acatar desde el marco de su inalienable independencia, las directrices y pautas de comportamiento y actuación acordadas por la Asamblea de la Asociación siempre y cuando estas se refieran a aspectos generales de la profesión.
  3. Asistir, si no existe causa que lo impida, a las reuniones y asambleas de la Asociación.
  4. Defender el buen nombre de la Asociación y de los Asociados.
  5. Informar a la Junta Directiva de la Asociación de cuantos eventos o circunstancias tenga conocimiento y sean transcendentes en el ámbito de la profesión.

Son derechos de los asociados:

  1. Ser defendidos colectiva o individualmente por la Asociación en cuantos aspectos se refieran al ejercicio de su profesión.
  2. Elegir y ser elegido para los puestos y cargos de la Asociación.
  3. Usar el nombre de la Asociación y la condición de asociado como signo de reconocimiento social y profesional.
  4. Exigir la intervención de la Asociación para solventar en el marco y ámbito que le es propio, cuantas situaciones pongan en peligro o atenten contra la libertad de crítica o la solvencia profesional de los asociados.

Artículo 8.- Criterios democráticos que rigen la Asociación.-
El Consejo de críticos de artes visuales es una Asociación cuya estructura democrática queda reflejada en la Asamblea General, la cual es el órgano supremo de la Asociación y que adopta sus acuerdos, previa convocatoria, por mayoría de los concurrentes, presentes o representados. También el criterio de la mayoría prevalecerá en los acuerdos de la Junta Directiva y en cuantos acuerdos, decisiones o recomendaciones se emitan desde los órganos y comisiones de la Asociación.

Artículo 9.- De la Asamblea General.-
La Asamblea o Consejo General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación que se reunirá con carácter ordinario una vez al año y de forma extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un número de asociados no inferior al 10% de los asociados, expresando los asuntos a tratar en el Orden del Día de dicha convocatoria. Se entenderá válidamente constituida cuando fuese convocada al menos quince días naturales antes de la reunión y concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados quienes designarán al Presidente y Secretario de la Asamblea al inicio de la misma.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, acuerdos estos que se declaran de competencia exclusiva de la Asamblea.

Artículo 10.- De la Junta directiva.-
La Junta Directiva es el órgano de representación de la Asociación y el encargado de dirigir la misma. Sus facultades se extienden a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación e incluyen, en enumeración no limitativa, la admisión y expulsión de los asociados, -sin perjuicio del recurso previsto ante la Asamblea en caso de expulsión-, la administración y disposición de fondos dinerarios, la representación en juicio y fuera de él de la Asociación, la organización de actividades de todo tipo y la ejecución de cuantos actos deba desarrollar la Asociación en cumplimiento de sus fines.

La Junta Directiva está formada por seis miembros o vocales y un Secretario-Asesor que carece de voto. Entre ellos se elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero, el cual, con la firma mancomunada de uno de los dos anteriores, dispondrá de los fondos dinerarios y cuentas de la Asociación.

Cada dos años, la Asamblea reemplazará por elección directa a tres de los seis vocales que integran la Junta Directiva, de forma tal que en la primera Asamblea Ordinaria elegirá a los seis miembros, en la tercera Asamblea Ordinaria reemplazará a los tres primeros que resulten por orden alfabético de su apellido, quedando el resto formando parte de la Junta hasta el cuarto año en que serán reemplazados y, cesando ya a partir de ahí, de forma alternativa, tres vocales cada dos años. En el supuesto de que algún vocal causase baja, por los motivos que fuese, será sustituido por un asociado que elegirá por mayoría simple el resto de los vocales, durando su mandato el mismo tiempo previsto para el sustituido.

Las elecciones para el cargo de vocal se realizarán por el sistema de listas abiertas, de forma tal que cada Asociado votará libremente a tres –seis en la primera Asamblea- de entre todos los candidatos presentados; siendo elegidos vocales los tres -o seis- que reciban más votos.

Los vocales pueden ser reelegidos sin ningún límite de veces.

Artículo 11.- De las Comisiones.-
La Junta Directiva podrá crear siempre con carácter temporal Comisiones de estudio o de seguimiento sobre determinadas cuestiones que convenga conocer o estudiar con detalle por parte de la Asociación. También podrán crearse comisiones de apoyo a instituciones, empresas u organismos a fin de colaborar en el logro de determinados objetivos o fines que siempre estarán en estrecha relación con los fines de la Asociación.

El acuerdo por el que se decide crear la Comisión, expresará claramente el nombre de la Comisión, el objeto o fin de la misma, la duración que tendrá, el nombre de los asociados que la integren y cuantas otras circunstancias deban regular su funcionamiento. Cada Comisión tendrá un Presidente que hará las veces de portavoz.

Artículo 12.- El Secretario llevará un libro de asociados en donde constarán correlativamente numerados, el nombre y DNI de todos los asociados, haciendo constar junto a ello, la fecha de alta y la de baja definitiva si esta se produjese. También se llevará por el Secretario un libro de actas de las Asambleas y otro con las de la Junta Directiva.

Artículo 13.- El Tesorero será el encargado de llevar un contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación, así como las actividades realizadas. También se llevará un libro con el inventario de los bienes que pertenezcan a la Asociación.

Las Cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Artículo 14.- Los asociados contribuirán al sostenimiento de la Asociación con una cuota anual que fijará cada año la Junta y será sometida a ratificación por la Asamblea. Inicialmente se fija una cantidad de 100 € al año.